El gobierno bonaerense estableció hoy un Plan de Modernización del parque móvil del transporte público automotor de pasajeros, en base a parámetros de antigüedad, accesibilidad y seguridad, mediante la Resolución 208 de la Subsecretaría de Transporte.
“Establecer un Plan de Modernización del parque móvil del transporte público automotor de pasajeros, en base a los parámetros de antigüedad, accesibilidad y seguridad”, señala el artículo uno de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
Establece, la resolución, que “a partir del 1° de enero de 2020, la antigüedad máxima de las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, y de aquellas que se dieren de alta para reemplazar a otros vehículos dados de baja en el parque móvil de las prestatarias” deben ajustarse al cronograma determinado. Para su ingreso, no podrán exceder los 10 años, limitando la vida útil a 12 de antigüedad. En 2021 se limita la antigüedad a 11 años; 2022, 10 años.
El artículo tres plantea que “podrán habilitarse en el parque móvil las siguientes unidades: a) vehículos de piso convencional cero kilómetros (0 KM) con plataforma incorporadas desde su fabricación; b) vehículos de piso convencional autorizados oportunamente, y en función de la demanda y conforme lo determine la Autoridad de Aplicación”. La Subsecretaria de Transporte podrá instrumentar en forma gradual y progresiva, el porcentaje y los plazos para la habilitación de vehículos con plataforma incorporada desde su fabricación.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y a fin de establecer un límite temporal para la incorporación de vehículos de piso convencional cero kilómetro (0 KM) sin plataforma incorporada en los términos del inciso a), se establece que los mismos podrán habilitarse siempre que se acredite una fecha de fabricación anterior al 1ro de diciembre 2019”, aclara.
El cuarto artículo señala: “Con el propósito de garantizar la accesibilidad al transporte público de pasajeros, las prestatarias deberán, dentro del plazo de 180 días, destinar como mínimo un vehículo accesible a cada uno de sus ramales; pudiendo en caso de ser titulares de más de una línea, reasignar los vehículos accesibles conforme a la necesidad de redistribución, implicando ello el alta y baja automática de las unidades”. “La Subsecretaria de Transporte analizará y determinará, en cada caso, la posibilidad de incrementar la cantidad mínima de las unidades accesibles a afectar a los servicios”, apunta.
También detalla que “la excepción solicitada en los términos dispuestos en el en el artículo 3° de la presente, será otorgada por el término de un año a partir de la fecha de notificación de la Disposición que la conceda; la que podrá ser prorrogada por idéntico término, previa solicitud con treinta días de anticipación a su vencimiento y acreditación de los requisitos establecidos en el Anexo I; produciéndose caso contrario la caducidad de pleno derecho de la excepción concedida”.
“A los efectos de la compensación a otorgarse en los términos de la Ley Nacional Nº 27.467, Ley Provincial N° 15078 y Decreto N° 1813/18, normas modificatorias o aquellas que en el futuro las reemplacen; las prestatarias de los servicios comunales de transporte automotor de pasajeros, deberán garantizar la accesibilidad al transporte, mediante la incorporación de vehículos de piso bajo o piso convencional con plataforma incorporada conforme apartado) del artículo 3° de la presente”, amplia la resolución.
A través del artículo 12, se invita a los Municipios a dictar normas que adopten las mismas exigencias en materia de accesibilidad. La resolución lleva la firma de Fernando Gustavo Riavec, Subsecretario de Transporte, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.