DNU: una herramienta cuestionada, pero constitucional


Sus tres letras no le caen bien a nadie y, en algunos casos, son motivo suficiente para reprocharle su utilización a quienes, no obstante, les compete por ley su empleo. Es que los DNU fueron introducidos en la última reforma constitucional de 1994, aunque ya eran empleados por los primeros mandatarios.

Aunque tampoco en su momento fue fácil incorporarlos a la vida democrática argentina, hoy son una realidad gracias al artículo 99, inciso 3, de la Constitución. “El tema es que siempre que se saca un DNU, todos se preguntan si era oportuno, si era justificado. Pero esta no es una discusión jurídica. El DNU siempre es un poco irritante, pero en definitiva cuando se emplea se está tomando una facultad ejecutiva porque la Constitución lo autoriza y ¿qué hacen los presidentes?, lo usan”, resume la especialista en derecho constitucional Adelina Loianno a Info Región.

El reciente empleo de esta herramienta por parte del flamante presidente, Mauricio Macri, no cayó bien en la mayoría del arco político. No obstante, de los casi 1500 decretos que firmó del 10 de diciembre hasta ayer, apenas cuatro fueron DNU. En principio, el que permite modificar la Ley de Ministerios empleada hasta hace menos de un mes por la gestión de Cristina Fernández, que básicamente adecúa la plantilla ministerial con los nombres de los nuevos funcionarios.

Y otros tres que resultan un poco más polémicos: el 256/2015, que transfirió el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM, dependiente de la Procuración y al que le competían las escuchas telefónicas) a la Corte Suprema de la Nación, el 257/2015, que posterga la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y el 267/2015, que modifica la ley de Comunicación Audiovisual, disuelve el AFSCA y la AFTIC y crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

El primero fue firmado, según el Boletín oficial, el 24 de diciembre. Seis días después, el 30, Macri fue sobreseído por el juez Sebastián Casanello de la causa en la cual estaba procesado por las escuchas ilegales.

El último fue firmado el 29 de diciembre, pero recién ayer publicado en el Boletín oficial.

Boletín Oficial





Cuándo se debe emplear el DNU. Aunque es una herramienta válida y constitucional, suele caerse en apreciaciones valorativas cada vez que un presidente echa mano al DNU. Lo cierto es que, desde lo jurídico y lo político, es legal su empleo.

“Lo que hace el Ejecutivo al aplicar un DNU es ejercer función legislativa, pero autorizado por la Constitución. Por eso después de que se dicta un DNU, hay que someterlo al Congreso para que éste apruebe o no ese DNU”, sostiene la coordinadora de la Especialización en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA a este medio.

“Si está bien o está mal su empleo, siempre va a ser valorativo. Esto tiene que ver con dos cuestiones: la oportunidad y la conveniencia del DNU, pero eso no tiene contenido jurídico alguno. No se puede poner en discusión en esos términos, para algunos está bien y para otros mal, pero jurídicamente es válido”, explica.

Lo cierto es que también suelen confundirse los tipos de decreto. Los hay de ejecución o reglamentarios, autónomos, delegados y los llamados de necesidad y urgencia.







La diferencia de los primeros con el último es sutil: los primeros forman parte del ejercicio de la función propia del presidente, mientras que el último es, según Loianno, una “herramienta de emergencia”.

“El presidente que esté ejerciendo su función específica tiene que usar decretos. Hay distintos tipos de decreto y consisten en funciones propias del Ejecutivo. No es que está usando una función que viene de otro poder”, explica la ex vicepresidenta del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

Por tal caso, las designaciones de los dos candidatos a la Corte, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, formarían parte de un decreto autónomo. “Han llamado, sobre todo el periodismo, a esto un DNU. Pero esto no es un DNU. Es un decreto autónomo, porque la Constitución autoriza al Presidente, cuando no hay Congreso, a que dicte ese tipo de decretos. Está escrito en la Constitución”, sostiene la abogada.

“Los DNU, dice expresamente la Constitución, atañen a cuestiones de administración, normativas, que debiera dictar el Congreso, pero que las puede dictar el Ejecutivo invocando la necesidad y la urgencia. Dice que, cuando el Congreso no está reunido, el Ejecutivo puede nombrar los cargos que necesitan acuerdo del Senado”, detalla.



La letra chica. Si bien el alma de los DNU consiste en la aprobación de determinada cuestión sin pasar, en primera instancia, por el Congreso, ¿qué sucede cuando se utiliza para modificar una ley/normativa ya aprobada por el mismo?

“Lo que sucede es que el artículo constitucional dice específicamente en qué casos no se puede emplear. Entonces, todo lo que no te dice que no se puede, se puede”, dispara Loianno. Al mencionar las cuatro excepciones en las que no se puede emplear el DNU, la ley sume en un vacío aquellos casos no contemplados en la Constitución.

“La Constitución te limita en qué cuestiones no se puede usar. No se puede crear un impuesto por DNU por ejemplo, o reformar la Constitución misma por esa vía. Pero la Ley da solo tres o cuatro excepciones de lo que no se puede”, advierte.

Otra cuestión discutida, sobre todo por el Legislativo, es la que la Ley no fija plazos para que las Cámaras ratifiquen o rechacen los decretos y, mientras tanto, éstos serán válidos.

Así se estipuló en la ley 26.122, que regula la intervención del Legislativo en los DNU y fue sancionada en 2006, doce años después de la reforma que los legalizó.

“Cuando se saca un DNU, se crea una Comisión bicameral y deben pasar por el Congreso, que tiene que aprobarlo. Si no los aprueban se caen, pero muchas veces sucede que quedan porque la comisión bicameral no se expide”, sostiene Loianno.



Por Cintia Vespasiani

Diseño de gráficos: Mora Figueroa