El Gobierno retrotrajo las tarifas de gas al 31 de marzo


Luego del fallo emitido hace una semana por la Corte Suprema, que suspendió el tarifazo de gas para hogares residenciales en todo el territorio bonaerense, el Gobierno nacional oficializó las resoluciones que retrotraen los valores del servicio a los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo. Además, se establece un sistema de pago por cuotas en los casos de facturas no emitidas desde el 1 de abril.

La medida tiene vigencia oficial a partir de ayer, cuando fueron publicadas las resoluciones 3960 y 3961 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

La primera apunta que "los montos abonados en exceso por los usuarios" deberán ser "acreditados" a partir de la primera factura emitida tras la resolución. CEl reintegró se mantendrá en las siguientes facturas, hasta completar la diferencia correspondiente.

También establece el sistema de cuatro cuotas para poder saldar los montos adeudados en el caso de los usuarios a los cuales no les hayan llegado las facturas.

En esa línea, el texto sostiene que, para facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016".

Respecto del sector industrial y comercial, la Resolución ratifica el tope del 500 por ciento de incremento. Establece que, en los casos en que no se pueda comparar con el consumo anterior, las facturas "no podrán superar en más de seis veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar (...) con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior".

La otra resolución. La 3961, en tanto, es la que hace eje en los cuadros tarifarios, que vuelven a regir con los mismos valores que se mantenían hasta el 31 de marzo hasta tanto se realicen las audiencias públicas el 16 de septiembre.

El artículo 1 instruye "a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que, a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016".

Además, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 "no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016". "Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término", sostiene.

Cintia Vespasiani