Juicios por jurados: el 70% de los procesos derivó en condena


Desde su implementación en marzo de 2015, ya hubo 130 juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires, seis de ellos desarrollados en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. El 70 por ciento de los procesos derivó en condena, según precisaron a Info Región desde la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ), aunque advirtieron que apenas estrenada la modalidad las absoluciones eran mayores.

“Si se toman en cuenta los primeros procesos, cinco de cada diez veredictos eran de culpabilidad. Hoy el porcentaje es 70 por ciento de condenas contra 30 por ciento de absoluciones”, detalla a este medio Andrea Ortiz, abogada y miembro de la AAJJ. No obstante, aclara que en los juicios por jurados en casos de femicidio, como el reciente de Fernando Farré, el cien por ciento derivó en culpabilidad. “Hubo seis juzgados por jurados y los seis resultaron con condena”, afirma a este medio.

En análisis de la situación, el fiscal de la Fiscalía 2 de juicio de Lomas de Zamora, Guillermo Morlachi, reconoce que “en principio era muy inferior la cantidad de condenas respecto de las absoluciones” y que la tendencia podría haber variado a medida que “fueron tomando cierta solvencia los jueces y los fiscales en la determinación de las instrucciones y en el procedimiento”.

“En principio, había una influencia muy marcada a favor de la defensa, que es lo que marcaron las absoluciones iniciales. Imagino que ahora se habrá ido ajustando el procedimiento”, resalta el fiscal a Info Región.

Morlachi participó, en su calidad de fiscal en los Tribunales de Lomas de Zamora, del primer juicio por jurados que derivó en condena. Señala que en la primera etapa de ejecución de esta modalidad “hubo falencias muy graves en la forma en que los jurados presentaban las preguntas”. “Se hacían de manera tal que era más fácil llegar a la absolución. Ahora se debe haber ajustado el método de preguntas”, sostiene.

Y explica que, ante una respuesta negativa, el imputado podría ser absuelto si no se daban las mayorías necesarias, mientras que en un juicio ordinario se hubiese juzgado al imputado bajo un cambio de carátula. Esto es, no se puede probar culpabilidad de un homicidio agravado, pero sí se lo puede juzgar e incluso hallar culpable de homicidio simple, por mencionar un ejemplo.

“En estos casos se da un ajuste de calificación. Pero acá lo que ocurría es que se lo absolvía porque algunas de las circunstancias del cuerpo del delito, de la materialidad ilícita, no estaban probadas, aunque no sea inocente”, explica.

Hoy las estadísticas son otras y desde la AAJJ aseguran que se ha perfeccionado la capacitación de las 12 personas que integran los jurados. “Los jueces ciudadanos no deciden en función de lo que les parece someramente, sino que tienen un montón de indicaciones dadas por el juez profesional donde se les explica lo que se tiene que determinar para encontrar que una persona, por ejemplo, es culpable de femicidio u homicidio simple, o qué es lo que se tiene que entender por el término de emoción violenta”, explica Ortiz a este medio

“Hay una capacitación previa”, señala y resalta que la modalidad es valorada “ante la desconfianza que expresa hoy la ciudadanía en la toma de decisiones de los jueces”. “Los jueces ciudadanos son personas anónimas, que no tienen nada que perder en lo que tiene que ver en la Justicia porque no participan de ella activamente”, argumenta.

Respecto del arbitrio o la posible manipulación en la toma de decisión de los jurados, Ortiz y Morlachi no coinciden. Para el fiscal, “es más influenciable un ciudadano común que un juez” porque, según él, el magistrado “sabe cuáles son las coartadas y tiene experiencia en diferenciar una explicación razonable de algo que no lo es tanto”. “El ciudadano común puede entrar más en la duda que un juez técnico”, señala.

Mientras que desde la AAJJ, Ortiz resalta como “dato importante” que los jurados “no conocen de ante mano ni a los fiscales ni a los defensores”. “Ingresan a la sala y tienen conocimiento de las partes el mismo día en que arranca el juicio, y no antes. No hay posibilidad previa de que una parte intentara manipular a alguien”, asegura.

Pro y contra. La ventaja, de acuerdo a Ortíz, tiene que ver con “la legitimidad” que aporta la decisión tomada por los jurados, que no dictan penas –sigue corriendo por cuenta de un juez- sino veredictos, esto es la determinación de la culpabilidad o inocencia del imputado.

“El encuadre que le pueda dar un juez a un veredicto es dentro de lo legal, pero la legitimidad que le otorga el pueblo, al participar directamente en las decisiones que tienen que ver con los procesos de justicia penal hace que funcione como garantía para la misma ciudadanía, que tiene constitucionalmente el derecho de participar en los procesos de Justicia”, destaca.

Y sostiene que el hecho de que la decisión no quede sólo en manos de un magistrado “también le otorga una garantía mayor al propio imputado”. “Con esta modalidad, doce personas tienen la posibilidad de debatir entre ellos el tiempo que sea necesario. Además, son representativos de la comunidad a la que pertenece el imputado y van a decidir conforme a las instrucciones que le da el juez profesional, que son indicativas de todos los elementos del derecho”, resume.

Mientras que, como contra, Morlachi señala que “faltan recursos” para implementarlo en todo el país. “Todavía los jueces y los fiscales no tenemos los recursos necesarios para su implementación. Como siempre, las leyes o procedimientos son de mayor calidad que los recursos con los que nosotros contamos. Entonces, se utilizan herramientas que se usan en países más adelantados cuando acá no contamos con una impresora que funcione bien”, critica y también hace eje en la “desactualización” de los padrones, herramienta con la cual se realiza la convocatoria de los jurados.

Implementación en el resto del país. Aunque es una manda constitucional, no rige una ley nacional sobre la puesta en marcha de los juicios por jurados en todo el país. De hecho, solamente tiene vigencia en tres provincias: Buenos Aires y Neuquén, que se enmarcan en el sistema clásico anglosajón de doce jurados que deliberan solos y Córdoba, que tiene un sistema mixto en el que convergen jueces profesionales con jurados.

“Ya está aprobada la ley de Chaco y Río Negro y está a punto de salir la de Chubut. Pero creemos que debería ser una ley nacional, porque así está planteado en la Constitución Nacional. No debemos olvidarnos que es una manda constitucional, que está prevista en tres artículos de nuestra Constitución y que la misma se encuentra en vigencia. Que no se cumpla es una falta del legislador”, advierte Ortiz y considera, por ese motivo, “importante que cada provincia vaya adoptando su propio sistema”. .

Cintia Vespasiani