Funcionarios y legisladores están obligados a presentar DDJJ patrimoniales


El presidente de la bancada oficialista, Maximiliano Abad, aseguró que "se trata de una demanda social y permitirá mejorar la calidad democrática e institucional" y agregó que "es un paso adelante en la transparencia y en el acceso de la información".

En consonancia con el decreto 407/17 que obligó a funcionarios bonaerenses a presentar las declaraciones, la iniciativa incluye a los funcionarios del sector público provincial y al Poder Legislativo, con acceso a los ciudadanos a través de la publicación en página web. También invita a adherir a funcionarios del Poder Judicial y a los departamentos ejecutivos y deliberativos municipales, así como a hacerlo voluntariamente a sindicatos, colegios profesionales y otras entidades.

Mediante esta ley estarán obligados a presentar la declaración patrimonial 30 días antes de iniciar la gestión y otra 30 días antes de cesar en el cargo, todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los organismos de la Constitución, Defensor del Pueblo y adjuntos, directores del Banco Provincia, personal jerárquico de la Policía y Servicio Penitenciario, comisarios y personal de investigaciones del tráfico de drogas, titulares de organismos autárquicos y entes reguladores, personal que maneje fondos públicos o que otorgue habilitaciones, rectores, decanos y secretarios de universidades provinciales. Además de diputados, senadores, secretarios y prosecretarios, contador tesorero, auditor y personal jerárquico legislativo.

La declaración jurada patrimonial deberá contener la totalidad de datos personales, patrimoniales, ingresos y egresos de los sujetos obligados, cónyuge o conviviente, hijos y personas a cargo. Además deberán incluir antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos años.

La falta de presentación será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de funcionario público y habilitará las acciones legales correspondientes.

El listado de declaraciones juradas patrimoniales, y las que se encuentren pendientes, deberán ser publicadas durante el mes de diciembre de cada año en el Boletín Oficial y en el sitio web que la autoridad de aplicación determine.