Tobillera electrónica, un debate que sigue abierto


La utilización de tobilleras electrónicas en personas que cumplen condenas de prisión domiciliaria trae desde hace tiempo un largo debate ya que, por un lado, están quienes consideran que es una “gran herramienta de control”, mientras que por el otro, muchos manifiestan que el sistema “presenta fallas” y requiere de una vigilancia “que no existe”.

“La implementación de la tobillera siempre es positiva, ya que cuando una persona, sea por características personales o por las del delito, no puede recuperar la libertad plenamente, el dispositivo es una gran alternativa de monitoreo, que controla si se interrumpe o viola el perímetro que se acordó”, estimó el Juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, en dialogo con Info Región.

En este sentido, recalcó que en su experiencia, en la mayoría de los casos en los que las ha solicitado, han tenido “buenos resultados” y comentó que “siempre hay márgenes de error” pero que de todas maneras “son mínimos”.

”Que la persona infrinja el área acordada es un ejemplo de la falencia, pero eso no es problema de la tobillera ya que en el momento en que se aleja de la zona, emite señales que avisan a la Policía, el problema es de la persona que desobedece y no cumple”, completó.

Distinta suele ser la opinión de aquellos que han sido víctimas de algún delito o, lo que es más grave, la pérdida de un ser querido. “La prisión domiciliaria, aún con estas pulseras, es un instrumento totalmente negativo en un cien por ciento”, apunta en diálogo con este medio Hugo Iraizos, padre de Nahuel, el joven de 19 años que fue asesinado en 2004 en la maderera que la familia tiene en Longchamps.

En su caso personal, Hugo cita el caso de Irineo Rojas, condenado como partícipe en el crimen de su hijo. Rojas recibió el arresto domiciliario, pero la Justicia se enteró que lo había violado cuando volvió a delinquir al robarse una moto. Además, agregó: “En el caso de Alejandro Etchechurry, el que mata a Nahuel, le dan arresto domiciliario tres meses después de matarlo. Eso no resiste ningún tipo de análisis”

Lo cierto es que el Juez Vitale subrayó que los casos en los que se beneficia con esta medida, son aquellos en los que la persona no está “imputada por un delito grave”, sino que se tienen en cuenta “factores singulares” de la pena y del presidiario.

No obstante, Iraizos criticó que el Código penal establece que se les puede otorgar este beneficio a las personas que “por diversos motivos, no puedan ser alojadas en una cárcel común”. “Es una mentira, porque dentro de eso está el caso de Rojas, un ex convicto con condenas anteriores, que en la tercer condena me viene a matar a mí y se lo dieron porque los dos hijos se drogaban y la madre no podía contenerlos”, se quejó.

Noticias de casos en los cuales se incumplen este tipo de penas surgen regularmente en los medios, como por ejemplo el de un hombre de 30 años beneficiado con arresto domiciliario que fue detenido tras ser acusado de haber asaltado un local de ropa del centro de la ciudad de La Plata y dejar atados a dos empleados.

Al respecto, el juez señala que las personas beneficiadas “pueden salir de su vivienda, pero en el momento en que lo hacen se notifica a la central”, y una vez que es capturado, “es imposible que vuelva a acceder a ese beneficio dos veces”. “Tiene que ver con un acuerdo legal y, por supuesto, responsabilidad por parte del beneficiado”, añadió.

Asimismo, el dispositivo es una alternativa que beneficia a aquellas personas que los servicios penitenciarios no están preparados para alojar, como por ejemplo el mediático caso del empresario Daniel Bellini, condenado a 15 años de prisión por el asesinato de su mujer, Morena Pearson, quien obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria porque padece Mal de Parkinson.

Por último, Vitale señaló que para poder otorgar el sistema, primero deben cumplirse ciertos parámetros estructurales en el lugar. “El teléfono de línea no debe tener ninguna restricción, es decir ni telefonía control ni nada por el estilo y la central telefónica tiene que estar a menos de 50 metros, y luego una vez instalado se verifica si funciona correctamente”, finalizó.

La Ley 26.472 fue sancionada en 2008 y dictaminó que se podrá “sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario”, con el objeto de evitar el encierro carcelario de las personas más “vulnerables” o que necesitan una especial protección, como por ejemplo mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.

Una manera de asegurar que se cumpla con la condena fue a través del uso de la tecnología mediante una “tobillera electrónica”, un dispositivo no removible adherido al cuerpo de la persona, que emite una señal que es monitoreada en tiempo real e informa al Servicio Penitenciario y a la comisaría local si el detenido se aleja más de veinte metros del domicilio establecido.

El debate sigue abierto, ya que por un lado las tobilleras brindan seguridad y control para los casos de prisión domiciliaria contribuyendo también a “descomprimir” las cárceles, mientras que por el otro, las dudas ante el sistema se suscitan porque es el condenado quien tiene en su poder la decisión de cumplir con la responsabilidad o desobedecerla.