El Banco Central (BCRA) dispuso hoy que se prorroga a partir del 31 de diciembre pasado, la obligatoriedad de liquidar divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes y servicios.
El Gobierno había oficializado la medida a fines de diciembre pasado, a partir de la publicación del decreto 91 en el Boletín Oficial.
Entre los considerandos advierte que por DNU se estableció que desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 “el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina” que “establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
Ese DNU dispuso al BCRA “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”. “Por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, explica el texto.
La resolución 91 advierte que “no habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto No 609/2019, la continuidad de la obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados”.