El Gobierno dispuso la creación de un Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, con criterio técnico, la inclusión de las empresas beneficiarias de las medida de ayuda para paliar la crisis derivada de la emergencia por coronavirus.
Así lo dispuso el presidente Alberto Fernández, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 347 publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante el cual conforma el comité para la aplicación de Decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La norma de hoy dispone la conformación del nuevo Comité de Evaluación y Monitoreo, el cual estará integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De acuerdo al articulado del Decreto, el comité tendrá como función “definir con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios” del Decreto 332, en su artículo tercero. Es decir que de acuerdo a la norma sancionada días atrás, el Comité deberá definir si corresponde la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; la asignación Compensatoria al Salario, o el Repro de asistencia por la Emergencia Sanitaria.
De esta manera, el Comité deberá entender “respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto 332/20”, aclaró el texto de reciente creación.
Además, la norma dispone una nueva redacción de Artículo 4 del Decreto 332, el cual determina que “se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
“Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo”, aclara.
Según el DNU conocido días atrás, para poder acceder a uno o más de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan. También es motivo del beneficio tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.