El Gobierno habilitó industrias y actividades en Lanús, en el marco de la cuarentena obligatoria que se extenderá hasta el 7 de junio. Bajo la decisión administrativa 904, publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptúa del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio actividades y servicios en Esteban Echeverría. También amplió el alcance del permiso en Avellaneda.
El Anexo I del texto indica que para Esteban Echeverría se habilitan las actividades, servicios e industrias de “Electrónica y electrodomésticos”.
En el caso de Avellaneda, donde ya el 12 de mayo se habían anunciados excepciones al ASPO, se suman “Gráfica, Ediciones e Impresiones” y “Celulosa y Papel” a las empresas Anselmo L. Morvillo S.A., Fachal y Gómez SRL, Empresa Tabacalera Sarandí S.A. En esa ocasión se anunciaba también el permiso para la fabricación de sustancias químicas básicas, de maquinaria, productos elaborados de metal e industrias básicas del hierro y metal.
En la comunicación oficial se habilitaron actividades y servicios en Hurlingham, Vicente López, Luján y Morón.
El texto aclara que “si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la ´Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional´ la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta”.
Asimismo, indica, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
¿Cómo es la vuelta a la actividad? Al igual que lo mencionado en la habilitación de actividades en Lanús, señala que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19”.
“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente”, explica, y amplía: “Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.