A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió por 180 días la doble indemnización en caso de despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo en el marco de la crisis provocada por la pandemia de coronavirs.
Entre los considerandos, la norma señala que “resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello, solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia”.
Explica que “sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Es por esto que se determinó la ampliación por 180 días “la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”.
En el marco de la crisis, el Gobierno lanzó el programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que garantiza -en otras cuestiones- el pago del 50 por ciento de los salarios de los rubros que se han visto afectados por la cuarentena; contempla, pymes, instituciones educativas, prestadores de salud, etc.