La promulgación por parte del Ejecutivo de la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo recientemente sancionada pone por delante una agenda de acciones necesarias para cumplir con el espíritu que inspiró la norma.
Muchas de estas acciones están relacionadas, obviamente, con la adaptación de los servicios de salud pública para que puedan responder satisfactoriamente y con los estándares de calidad sanitaria y de contención social a una antigua demanda que ahora emerge y abandona las sombras de la clandestinidad.
Por otra parte, al legalizar y normalizar la interrupción voluntaria del embarazo, todas las disposiciones penales y administrativas que sancionaban y castigaban el aborto dejan de tener vigencia lo que -se supone- debiera devenir en la aplicación de la ley penal más benigna, es decir ésta nueva ley donde ya no es delito cometer un aborto antes de la semana 14. Así las cosas, se supone que las acciones penales debieran extinguirse por inexistencia de delito, por lo cual el Estado está obligado a dejar de perseguir a esas personas y debe liberar a las que estén actualmente detenidas.
Ahora bien, ¿cuántas personas padecen persecuciones penales por causas relacionadas con el aborto en la Argentina? ¿Hay mujeres presas por aborto? ¿Es verdad que en esta materia la ley penal era una figura casi decorativa? ¿A quiénes criminaliza la ley?
Para buscar respuestas a estas preguntas las investigadoras María Lina Carrera, Natalia Saralegui Ferrante y Gloria Orrego-Hoyos del Centro Universitario San Martín (CUSAM) junto con otras organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal se dispusieron a indagar y relevar distintas facetas acerca de la criminalización del aborto en la Argentina.
Bajo el nombre La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina, el relevamiento abarca trabajó sobre dos situaciones: los procesos penales iniciados contra mujeres por abortos propios, y, por otra parte, los procesos penales en los que la muerte perinatal inmediatamente posterior al parto se atribuyó a la acción de la parturienta.
En ese sentido, las investigadoras precisaron que la selección de estos dos hechos se basó “en la medida en que su criminalización aparece determinada por la ilegalidad del aborto en la Argentina (por fuera de las causales establecidas en la ley), el estigma y el alcance de su extensa sombra punitiva.”
Es decir, no se limitaron a las causas caratuladas con la figura penal tipìficada sino intentaron reconstruir “las lógicas reales de criminalización que avanzan con otras figuras penales” al considerar que hay un “universo de mujeres criminalizadas por la noción de que el aborto es un delito es más amplio que el conjunto de casos etiquetados” con esa figura penal.
La búsqueda del castigo
Para encontrar esos casos, por un lado recopilaron notas publicadas en medios gráficos digitales provinciales y nacionales, entre 2012 y 2020, lo cual les permitió identificar 26 casos de criminalización de abortos y 47 de criminalización de otros eventos obstétricos en todas las jurisdicciones salvo La Rioja.
Por otro lado, realizaron pedidos de acceso a la información a los ministerios públicos fiscales y cortes de todas las provincias para acceder a datos oficiales sobre procesos iniciados por varias figuras penales, como ser aborto, homicidio, homicidio agravado por el vínculo y abandono de persona, así como información sobre las personas detenidas, procesadas o penadas por esos delitos.
La conclusión fue sorprendente, la persecución penal del aborto, lejos de estar fuera del sistema se abría paso mediante otras figuras. No eran esas pocas mujeres que reflejaba la prensa en una suerte de sinécdoque de la condena por ser pobre y mujer. Los datos aportados por jurisdicciones y la justicia nacional suman 1532 causas por aborto y 37 por eventos obstétricos.
Faltan responder: Tierra del Fuego, Santa Cruz, San Juan, La Rioja y dos estrellas a la hora de celebrar niñas-madres: Misiones y Santiago del Estero.
El trabajo indica que la actual política penal se concentra sobre mujeres pobres, menores de 30 años y con uno o más hijos provenientes de sectores sociales vulnerables, sin trabajo remunerado, con bajo nivel de instrucción formal y que vive en condiciones habitacionales precarias. Como si no alcanzara, el documento pone de relieve que en el proceso penal contra ellas, “la mayoría no accedió a una defensa particular, sino que fueron representadas por la defensa oficial”.
Kafka de entrecasa y la soberbia de la justicia ignorante
Es decir, que llegan a confrontar con el sistema penal tras un sendero signado por la vulnerabilidad y falta de acceso a derechos básicos lo cual denota que antes de criminalizadas fueron estigmatizadas por una “cultura patriarcal” que considera que la mujer sólo puede realizarse “mediante la maternidad” que es un “atributo que la define” y, por lo tanto, considera que el rechazo a dar a luz es “un acto antinatural, una rebelión contra la esencia de su rol”.
Esta deshumanización de la víctima hace que se produzcan desde el sistema de salud hechos como la difusión de sus historias clínicas, se violen los deberes de confidencialidad entre médico y paciente, se produzcan episodios de violencia obstétrica: malos tratos, sometimiento a padecimientos innecesarios y presiones por parte del personal de salud para obtener “confesiones” de parte de las parturientas.
En ese sentido, es notorio como en muchos casos el personal de salud que realiza las denuncias en sus relatos no figuran hechos objetivos sino que suelen ser construcciones narrativas propias elaboradas desde su percepción de la mujer como presunta culpable y desde la autopercepción de un rol vigilante que colisiona con la función terapéutica que se le asignó.
Otra de las modalidades habituales para iniciar la persecución pasa por los pedidos de ayuda a las autoridades de parte del círculo de la mujer, un pedido que es transformado por los agentes estatales en una suerte de denuncia involuntaria que les brinda la oportunidad de intervenir de manera punitiva contra ella. Confesiones forzadas, allanamientos arbitrarios, y la falta de acceso a una defensa eficaz, son procesos que suelen reiterarse.
Por otra parte, la investigación exhibe una situación muy desigual en todo el territorio argentino de modo tal que dos provincias que limitan entre sí exhiben registros notoriamente diferentes, tal el caso de Catamarca y Tucumán donde la primera presenta entre 2012 y 2020 seis causas con carátula de aborto, mientras que Tucumán registra 402 casos en ese período, presentando una política de persecución a los casos de aborto consistente e el tiempo pues entre 2003 y 2012, se radicaron 282 causas en su justicia penal.
Para mostrar la concentración de casos, las investigadoras precisan que hay siete jurisdicciones que presentan menos de diez investigaciones por aborto cada una (Catamarca,
Chaco, Formosa, Jujuy, La Pampa, San Luis y Río Negro) y cinco de entre diez y 50 investigaciones (Chubut, Córdoba, Mendoza, Neuquén y Santa Fe).
Las estadísticas se disparan a partir de los números de Corrientes con 65 investigaciones, Salta que multiplica con 156, la justicia nacional-federal con 187 investigaciones casi todas en el distrito porteño, la provincia de Buenos Aires con 539 investigaciones y el caso casi inverosímil de Tucumán con 402 investigaciones.
Una de las conclusiones que presenta la investigación es la bajísima cantidad de condenas, en relación con la cantidad de procesos iniciados. A modo de ejemplo, en la ciudad de
Buenos Aires, entre 2006 y 2012 se realizaron 445 denuncias por aborto, de las que 14 llegaron a juicio y sólo en dos se produjeron condenas.
“Esto evidencia un dispositivo complejo que impone diversos sufrimientos, independientes de la absolución o la pena en sentido formal, que requiere un veredicto de culpabilidad producido en un juicio….
Por eso el dispositivo del castigo tiene efectos disciplinantes, aleccionadores, no solo sobre una mujer específica sino sobre el colectivo de las mujeres”, apuntan.
La confirmación de que la mayoría de las causas relacionadas con el aborto resultan archivadas, desestimadas, o sin movimientos de ningún tipo, induce a pensar que “elefecto de la criminalización y el disciplinamiento se hacen efectivos en el proceso”, independientemente de la sentencia, concluye el trabajo.