Tránsito restringido por el fin de semana largo

Desde hoy y hasta el lunes no podrán circular camiones, salvo las excepciones.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires precisó que por el fin de semana largo se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas. Será por el feriado del Día de la Soberanía Nacional entre este viernes, sábado 19 y lunes 21 de noviembre.

Lo mismo ocurrirá en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.

El organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos precisó que se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.

En el sentido a la Costa Atlántica, este viernes se restringirá de 18 a 23.59 y el 19 de noviembre de 6 a 14.

En sentido a CABA, el lunes 21 será de 14 a 23.59.

Restricciones

  • La Autopista Buenos Aires-La Plata, desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta La Plata.
  • La Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el km 40,5 del ramal Buenos Aires-Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
  • En la Ruta Provincial Nº 11, desde su intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas).
  • En la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
  • En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
  • En cuanto a ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Desde el área provincial precisaron que se exceptúan “de toda restricción para circular, temporaria o permanente” a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; de productos frutihortícolas en tránsito; de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado.

También están exentos los de transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

Al igual que los de transporte de medicinas; de transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de sebo, hueso y cueros; y cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.