El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria, por lo que el paro de trenes anunciado para mañana queda sin efecto. El paro había sido convocado por los gremios Unión Ferroviaria (UF), Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA), La Fraternidad y Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos (APDFA).
La convocatoria a la medida de fuerza es por mejoras salariales. “Teniendo en cuenta que se encuentran agotados los plazos establecidos por las partes en el último acuerdo paritario con respecto a la renovación de las condiciones salariales para el período abril 2023-marzo 2024 se ha dispuesto la realización de un paro general de actividades a nivel nacional por el término de 24 horas”, expresaron desde La Fraternidad al anunciar la medida de fuerza.
Sin embargo, este martes se dictó la conciliación obligatoria por 15 días, por lo que la medida queda sin efecto. Es una buena noticia para aquellos que dependen del tren para llegar a sus lugares de trabajo o la escuela.
“Se dispuso dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de quince (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio”, anunció este mediodía el Ministerio de Trabajo.
Asimismo, en su artículo 3, decidió “intimar a las entidades sindicales mencionadas y, por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual”.
En su artículo 4, la cartera laboral dispuso “intimar a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria y Metrovías Sociedad Anónima, durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal”.