Desde hoy, el 99,2% de los trabajadores y jubilados dejan de pagar Ganancias

A partir de octubre, los trabajadores que ganen hasta 1.980.000 de pesos no pagan el Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las Ganancias

A partir de hoy comenzó a regir para los sueldos y haberes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

A partir de la eliminación de la cuarta categoría, se incrementó a 15 salarios mínimos vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.

De esta forma, el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos del impuesto, y seguirán pagándolo aproximadamente 88.000 contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.

Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre y que comenzarán a abonarse desde el día de hoy.

Los salarios de noviembre

El cambio permitirá un aumento del sueldo desde noviembre “de 20% a más del 20%” para quienes estaban alcanzados por el impuesto, afirmó recientemente el director del Banco Central, Agustín D’Attellis.

Impuesto a las Ganancias

Lo que entra en vigencia a partir de hoy es el Decreto 473 que establece que “para el segundo semestre del periodo fiscal 2023”, el mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles”; es decir, de $ 1.980.000. Este tope se mantendrá hasta fines de diciembre.

Luego, a partir del 1 de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y que fue promulgada el pasado 6 de octubre.

Se crea un nuevo tributo equivalente a Ganancias a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos por mes y con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%.

El mínimo no imponible se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM, reflejando el valor vigente al 1 de enero y 1 de julio de cada año.

De esta forma pagarán el tributo quienes excedan los 180 SMVM (equivalente a 15 salarios mínimos por 12 meses).

Quienes superen los 180 SMVM en hasta 12 SMVM deberán pagar un 27% sobre el excedente. Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente; entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.; entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente. Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

Diferencial

La nueva Ley, define además que para los empleados y jubilados o pensionados que vivan en las provincias de Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, el mínimo no imponible será incrementado en un 22%. En este caso, con el actual SMVM, el piso para ese grupo de la población sería de $ 2.418.528 brutos mensuales.

Deducciones

Con la nueva reglamentación, no se podrán deducir conceptos como gastos de salud, hijos menores, empleadas domésticas o colegios privados.

En cuanto a los trabajadores que se le retuvo en julio y agosto el proporcional del medio aguinaldo que se paga a fin de año y que quedan fuera del impuesto, la AFIP ya les devolvió dicho proporcional en los sueldos pagados este mes.

Este monto fue incluido en el recibo de sueldo bajo el concepto “Devolución Decreto 473/23″.