El Ministerio de Economía estableció un esquema automático de actualización de los intereses resarcitorios y punitorios de las deudas impositivas y aduaneras.
A partir de hoy pasará a ser el equivalente de 1,3 a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, según sea por vía administrativa o judicial.
La medida fue dispuesta a través de la resolución 3/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, e implica pasar de una tasa del 5,91% a una variable conforme al nivel establecido por el BNA.
Según lo señalado por el tributarista Mario Goldman Rota en redes sociales, la nueva tasa de los resarcitorios pasó a ser desde hoy del 15,28% mensual para las obligaciones a cancelar por vía administrativa.
El Palacio de Hacienda fundamentó la modificación en la necesidad de adecuar las tasas “a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático”.
Los intereses
De esta manera, la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada bimestre “será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”, especificó el artículo 1 de la norma.
En el caso de las demandas judiciales, el interés punitorio será el equivalente a 1,5 veces la misma tasa del Banco Nación.
Por su parte, si las obligaciones estuviesen expresas en dólares, los intereses serán del 0,83% y 1$ mensual, respectivamente.
Para el caso de repetición de tributos, se aplicará la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.