Condenan a Club Atlético Lanús a indemnizar a un hincha de River agredido en La Fortaleza

Fue en un partido por la Libertadores 2017 cuando la parcialidad Granate le dio una paliza a un hincha de River.

cancha de Lanús

La Cámara en lo Civil ratificó la condena al Club Atlético Lanús a pagar una suma millonaria a un hincha de River que fue víctima de una brutal paliza por parte de la parcialidad local durante un encuentro entre ambas entidades que se disputó el 31 de octubre de 2017 por la Copa Libertadores de América.

En esa ocasión, y en un partido que se jugaba sin público visitante, el hincha millonario había comprado una entrada para no socios en un sitio de venta oficial del Granate, una vez en el estadio, los hinchas locales lo descubrieron y fue víctima de una paliza.

La víctima puso de relieve que adquirió por internet una entrada del tipo “general no socios” a través de un vendedor oficial del club lanusense y que ese día asistió vestido con los colores del seleccionado nacional, sin ningún distintivo que pudiera identificarlo como simpatizante del visitante.

Una vez iniciado el encuentro, fue identificado por ciertos hinchas locales como “ajeno” al club y para comprobar su filiación granate fue interrogado sobre el nombre del “cinco de Lanús” al no acertar la respuesta, fue agredido a golpes y arrojado desde la tribuna, donde lo “dejaron por muerto”.

“Fue una animalada como le pegaban…y en el estado en que la dejaron…“yo rezaba a Dios que esa persona estuviera viva, estaba tirada en el piso, estuvo treinta minutos aproximadamente”, dijo uno de los testigos que declaró en el marco de la demanda.

La sentencia de primera instancia de agosto del año pasado había hecho lugar a la demanda y condenó al Club Atlético Lanús, a la Asociación del Fútbol Argentino y a El Surco Compañía de Seguros S.A. a pagar a la víctima, identificada como L.A, una suma millonaria que no trascendió.

La AFA sostuvo que los daños que invocó la víctima fueron causados exclusivamente por su accionar al decidir “irresponsablemente” concurrir ese día a La Fortaleza a pesar de la expresa prohibición de público visitante y siendo simpatizante de River, en violación a la medida de seguridad adoptada.

“Es harto evidente que el Sr. A adoptó actitudes de provocación para con sus rivales, quienes le habrían preguntado el nombre del cinco de Lanús, interrogante que no supo responder”, alegó la AFA

Por su parte, Lanús alegó que era clara la prohibición de la concurrencia del público visitante ese día, que jamás se ofrecieron entradas a público neutral y, además, que el hecho de haber puesto a la venta entradas para “no socios” no implicó incentivar la concurrencia de “visitantes encubiertos”.

Apelada la sentencia de primera instancia, la Cámara ratificó que la víctima no ingresó a La Fortaleza en forma clandestina ni ilegítima, sino con su correspondiente entrada.

“No existió ningún impedimento fáctico y/o técnico para que quien no fuera simpatizante del Club Atlético Lanús adquiera un ticket de entrada a dicho espectáculo. Adviértase que se pusieron a la venta para este encuentro futbolístico entradas para “No socios” (como la que ha adquirido el actor), lo que da cuenta de que ni siquiera tuvo que acreditar el adquirente su condición de socio del club local para poder obtener su ticket de ingreso”, explicó Cámara.

“Ha existido una evidente falla del sistema por parte de los organizadores del evento, en primer lugar, por habérsele brindado a personas no afines al club local la posibilidad de adquirir entradas para ese encuentro”, agrega la sentencia.

Los jueces sostuvieron que una vez que el espectador ingresa al espectáculo deportivo con una entrada legítimamente adquirida a través de los canales de venta ofrecidos por el organizador del evento, es deber de éste velar por su seguridad, tal lo disponen las normas del estatuto del consumidor.

Sin embargo, los camaristas Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso no coincidieron con la decisión del juez de primera instancia y entendieron que la Asociación del Fútbol Argentino no ha sido ni participante ni organizadora del encuentro futbolístico.

Por ende, “no debe ser alcanzada en el presente caso por las disposiciones del art. 51 de la ley 24.192 al no haber tenido injerencia alguna en el desarrollo del citado espectáculo público”.

Asimismo, decidió elevar los montos reconocidos en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” y remarcaron que el demandante “fue víctima de una agresión y que padece cicatrices e incapacidad psicofísica como consecuencia de la misma”.