Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler

Desde hoy, los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos de alquiler en el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles para su validez.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.

La resolución marca que desde hoy los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el  “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez.

Sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, Bienes Personales y Ganancias.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Además, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.