El intendente de Esteban Echeverría podrá litigar contra el aumento de las tarifas de servicios

La Justicia le reconoció al intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, la legitimidad para presentar un amparo contra la suba de tarifas eléctricas y de gas.

La Justicia autorizó al intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, para litigar contra la suba de las tarifas de gas y electricidad definida por el Estado Nacional y que incluyó quita de subsidios y fuertes incrementos.

La determinación fue adoptada por el Juzgado Federal 3 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora quien habilitó la presentación del Jefe Comunal aunque lo limitó a “su carácter de usuario- afectado y de Intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, en representación de las reparticiones municipales que están a su cargo, en los términos expuestos en los considerandos 2 y 3 del presente pronunciamiento”.

Es decir que Gray podrá litigar contra la suba de tarifas “en representación de las dependencias a su cargo, tanto del Edificio Público Municipal, como del Policlínico Sofía T. De Santamarina, Unidades Sanitarias y las restantes reparticiones municipales”.

Pese a que la intención de Gray fue representar al conjunto de los usuarios de los servicios en Esteban Echeverría, la justicia consideró que el carácter de “intendente” del accionante “resulta insuficiente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los ciudadanos-afectados del partido de Esteban Echeverría”

Tampoco hizo lugar a una presentación de la Asociación Civil Deuco, que intentó ser “adherente” de la acción de amparo promovida por Frenando Javier Gray.

El planteo sobre el que deberá decidir la justicia es si acepta o no el pedido de “inconstitucionalidad del DNU Nº 70/23, título VIII, art. 177 y concordantes, por cuanto faculta a la Secretaría de Energía para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios”

Además, el objeto de la demanda exige la “nulidad de la Resolución 8/2024, de fecha 6 de febrero de 2024, por la cual se convocó a una Audiencia Pública, con el objeto de dar tratamiento a la redeterminación de la estructura de subsidios, en tanto entiende el actor que violenta expresas garantías constitucionales y supralegales y la normativa del Decreto Nº 1.172 del 3/12/2003.

En este último punto, la justicia consideró que el planteo devino abstracto ya que la audiencia fue celebrada el día 29 de febrero de 2024.

Tras habilitar el amparo, la justicia notificó a las autoridades nacionales y les dio plazo por quince días para contestar un informe.