Los delitos sexuales forman parte del plan criminal de la dictadura

Así lo determinó la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Los delitos sexuales, como las vejaciones, fueron parte del plan sistemático.

ESMA
Foto: Fiscales.gob.ar

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que los delitos sexuales “surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil” desplegado durante el terrorismo de Estado y los incluyó en la categoría de crímenes de lesa humanidad, con la consecuente imprescriptibilidad.

El máximo tribunal penal tuvo ocasión de pronunciarse hace algunos días respecto de estos crímenes al rechazar el recurso del exjefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Jorge “el Tigre” Acosta, alias “el Tigre”, y confirmar la condena a 24 años de prisión.

Esta pena fue unificada con condenas anteriores en la pena única de prisión perpetua por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras de aquél centro clandestino de detención.

El fallo de la sala II, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Angela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de 2021.

En aquél pronunciamiento también fue condenado a 20 años de prisión el exoficial de la Armada Alberto Eduardo González, alias “Gato”, o “González Menotti”, quien no recurrió la sentencia.

Durante aquél debate intervino el fiscal federal Leonardo Filippini junto a la auxiliar fiscal Marcela Obetko, como parte de la Unidad Fiscal que actúa en los procesos vinculados a crímenes en la ESMA, hoy a cargo del fiscal Félix Crous.

En concordancia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal y lo resuelto oportunamente por el tribunal oral, la Cámara Federal de Casación rechazó los planteos del defensor público oficial y dio por acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Acosta.

Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento”, sostuvieron Yacobucci, Ledesma y Slokar sobre los delitos sexuales, y añadieron al respecto que “no se muestran como hechos aleatorios o aislados”.

El tribunal revisor sostuvo que del relato de las víctimas “surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos” y que su “sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad”.

Agregó que “la situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto, muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión”.

En ese sentido, la Cámara Federal de Casación citó al tribunal oral para reafirmar que los delitos sexuales formaron parte “al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado”.