La Constitución nacional, la coparticipación federal y las elecciones


El pasado el 22 de agosto se cumplieron 27 años de sanción de la reforma de la Constitución nacional de 1994, fruto del consenso de las fuerzas políticas mayoritarias a partir del acuerdo de sus líderes, Carlos Menem y Raúl Alfonsín, en un conjunto de “coincidencias básicas” plasmado en el llamado Pacto de Olivos, en noviembre del año anterior.

En la Convención Constituyente que se celebró entre las ciudades de Santa Fe y Paraná, la Argentina dio un paso enorme en reformas de carácter institucional y en la consagración de derechos y garantías que hasta entonces no tenían rango constitucional.

La Ley Nº 24.309, por la que el Congreso de la Nación declaró la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, sancionada en 1993, entre otras cosas habilitó en su art. 3 la posibilidad de debatir en la Convención Constituyente la “distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos”; es decir un “Régimen de coparticipación” para el “fortalecimiento” del federalismo.

En este marco, los constituyentes del ´94 otorgaron rango constitucional a la Coparticipación Federal. En el art 75, inc. 2, de la Carta Magna se dispone que los impuestos coparticipables serán distribuidos mediante una “ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias (…), garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.

Agrega que esa ley convenio “deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias” y dispone “Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”.

Sin embargo, y como manera de zanjar las diferencias que se registraban en aquellos tiempos entre nación y provincias y entre las provincias mismas, que no podían ser resueltas en la Convención sin poner en cuestión la razón misma de la convocatoria, los constituyentes incorporaron una disposición transitoria por la cual se acordaba que el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal, serían “establecidos antes de la finalización del año 1996”.

La ley de Coparticipación Federal vigente en 1994 debió haber sido modificada antes de 1997, cosa que no solo no ocurrió sino que aún continuamos, parches mediante, con una legislación sancionada en 1988, que además de estar desactualizada guarda profundas inequidades y asimetrías a la hora de la distribución de los recursos coparticipables, que perjudican especialmente a los bonaerenses.

Este nuevo aniversario de la sanción de la reforma constitucional nos encuentra en un proceso electoral de renovación de bancas legislativas en el orden municipal, provincial y nacional y en medio de una crisis económica de proporciones, a la que se agregan múltiples dificultades generadas por la pandemia de Covid 19.

Sabemos que las elecciones siempre son un motivo para refrescar expectativas en el rumbo del país, porque dan la posibilidad a los ciudadanos de manifestar sus opiniones, intereses y preferencias a través del voto; sin embargo lo que hasta aquí se ha visto de las campañas electorales no despierta demasiado interés en la población. En épocas donde todo es efímero los eslóganes reemplazan a las propuestas y los gritos de unos contra otros a los proyectos.

Si hay un tema que merece el debate electoral ese es el de la coparticipación federal. Teniendo en cuenta, especialmente las necesidades que apremian a la provincia de Buenos Aires (pensemos la realidad del Gran Buenos Aires) es indispensable conocer los proyectos de los candidatos a diputados nacionales y legisladores provinciales sobre los recursos de coparticipación que recibe el Gobierno bonaerense y qué proponen con vistas a cumplir con el mandato constitucional de 1994.

Al cabo, creer que temas de los llamados “densos” o de carácter estructural no son de interés del electorado es menospreciar la capacidad de los ciudadanos que votan de cara al futuro, porque se pueden prometer más escuelas, mejores caminos, más servicios públicos, mejores hospitales, pero si no se dice de dónde se piensan obtener los recursos para alcanzar todos esos objetivos es caer en el engaño de propios y ajenos, resultando una entelequia.

De a poco y con esfuerzo estamos saliendo de la pandemia, pero seguimos arrastrando problemas han profundizado las dificultades financieras del estado provincial en las últimas décadas. Resolver el dilema de la Coparticipación Federal es una de las materias pendientes para encontrar el rumbo que la provincia y el país entero merecen.