Cómo serán las indemnizaciones por despido tras la reforma laboral

Se habilita un nuevo sistema y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo.

El gobierno reglamentó la nueva reforma laboral y en uno de sus artículos sustituye la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral, similar al que se usa en la construcción.

El gobierno reglamentó la nueva reforma laboral, aprobada en la Ley Bases, dónde se destaca un cambio en el sistema indemnizatorio, diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo.

Se trata del Fondo de Cese Laboral, creado con el objetivo de que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que hoy rige en el sector de la construcción.

Este cambio habilita un sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. Así quedó establecido en el artículo 6° de la reglamentación, que le otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

El artículo 7° de la reglamentación establece que este Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:

  • Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
  • En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.
  • En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
  • La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
  • Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el último párrafo del artículo 6° de la presente reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.
  • Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente reglamentación.
  • El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
  • El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
  • En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.