Cortes de luz: El plan de contingencia del Gobierno para el verano

El Gobierno publicó el "plan de contingencia" para los meses de verano frente a una eventual falta de energía, que derivaría en cortes de luz.

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A través de la Resolución 294/2024, el Gobierno publicó el plan de contingencia frente a la la falta de energía prevista para el verano, que contemplan cortes de luz en la industria pero con compensaciones.

“Establécese un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026, con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026”, señala el texto que lleva la firma de Eduardo Javier Rodriguez Chirillo.

Plantea realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá CAMMESA y crucialmente en horas pico.

Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas. Esto es de diciembre a marzo pero puede ser prorrogado por 12 meses.

Esto siempre sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que “podrá ser presentado hasta 30 días antes del vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026”.

“El Agente Generador interesado en participar del mencionado Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución”, señala.

El Organismo Encargado del Despacho realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia.

Además, CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo.

Tal procedimiento podrá incluir la posibilidad de reservar el despacho de las horas de operación remanentes de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vida útil para permitir su aprovechamiento durante los momentos de máxima exigencia del SADI.

Transporte

En cuanto al transporte, la resolución establece que se deben propiciar mecanismos regulatorios para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

También menciona que se ha de implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENRE y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

El ENRE debe informar las obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

Distribución

En el apartado de distribución, pide que presenten un Programa de Atención de Contingencias ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión.

El contenido del programa deberá detallar las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad; el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las Unidades de Generación Móvil (UGEM), propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias.

También debe contener un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.

Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

Además, CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar las Unidades Generadoras Móviles de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el período de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión.

Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

“Créase en el ámbito de esta Secretaría, el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, el que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas”, señala. Estará conformado por un integrante de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal.