Desde hoy, las facturas de servicios no pueden incluir cargos ajenos como tasas

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.

Foto: Mario Mosca

Las facturas y comprobantes no podrán a partir de hoy incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

La resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma que se cumplen este viernes.

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.

De esta forma, sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar.

Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser multadas.